PROGRAMA DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DIABETES TIPO II- NO INSULINO DEPENDIENTE


Para la inclusión de los pacientes en el programa deberán ser necesariamente evaluados por un médico especialista, endocrinólogo o diabetólogo, o en su defecto por un médico internista, que esté afiliado a esta ARS FFAA. Los casos de pacientes evaluados en los CAPS deberán ser referidos al especialista para fines de atención y establecimiento de tratamiento definitivo.


El médico especialista al diagnosticar una Diabetes Mellitus tipo II deberá establecer un programa de seguimiento al paciente el cual deberá reportar a la Gerencia de Atención Primaria en Salud de la ARS FFAA, en el que se considerarán los aspectos educativos, el seguimiento al paciente y el suministro de medicamentos a largo plazo para el control de la diabetes.


Este programa, impreso en formato libre, es un requisito para el ingreso del paciente a los programas de suministro de medicamentos para el control de la Diabetes que desarrolla la ARS FFAA.


Deberá contener las siguientes informaciones:


- Datos generales del paciente
- Resumen de su historial clínico
- Diagnóstico
- Tratamiento a implementar, especificando:


• Tipo de medicamento (por su nombre genérico)
• Dosis a administrar
• Frecuencia
• Especificar cambios de tratamiento o dosis, si es necesario.


- Programa de consultas. Frecuencia o periodicidad de la visita de seguimiento a la evolución de su condición clínica que deberá realizar el paciente al médico tratante. Las normas establecen una consulta control cada 3 meses.
- Pruebas de laboratorio a realizar.

- Educación sobre medidas de control de los niveles de glicemia y hábitos de vida. Se basa en las medidas que deberá observar el afiliado en lo referente a su alimentación, ejercitación, recreación y estilos de vida saludables.


Nota: Los pacientes que no estén incluidos en el programa de pacientes diabéticos de la ARS, a través de la recepción del reporte de seguimiento descrito anteriormente en la Gerencia de Atención Primaria en Salud (4ta. Planta), no podrán beneficiarse de las prestaciones disponibles bajo este concepto. Las solicitudes de medicamentos deberán cumplir con los requisitos exigidos por la ARS FFAA para las mismas (incluir el Diagnóstico, número de colegiatura y/o exequátur del médico, y sello del centro médico o del médico tratante).